Busco noticias, veo los esfuerzos diplomáticos por encontrar “una solución a la crisis” (otro eufemismo para decir búsqueda de vías para parar a Israel). He decidido explorar en el ámbito del Derecho, así que he explorado el derecho de autodefensa, el abuso de derecho, y el derecho internacional humanitario (ver anexo, todo extraído de wikipedia.org). Los resultados muestran que la ONU no actúa contra una enorme violación del derecho internacional.

En los apuntes sacados se deduce que

1. Todo país tiene derecho a la autodefensa, luego Israel también.
2. Que no es una guerra, pues es una lucha con grupos adversarios, no con un Estado ni con un ejército.
3. Que los ataques israelíes (que no guerra) son ILÍCITOS pues
3.1.no son respuesta a una injusticia real, ni verdadera ni de gravedad
3.2. Existen muchas posibilidades de defensa por vía pacifica
3.3. No hay esperanza de éxito final
3.4. No se evita perjuicio a terceros inocentes, sino justamente este es el objetivo
4 INCUMPLIMIENTO Del Pacto por los Derechos civiles y Políticos
4.1. Ningún respeto a los Derechos Humanos de los civiles (art.2)
4.2. Hay un abuso de su derecho, causando daños irreversibles a terceros (art.5)
4.3. Derecho a la vida (art.6)
4.4. Torturas y penas (art.7)
4.5. Derecho a la libertad (art9)
4.6. Libertad de circulación (art12)
4.7. Y todos los demás artículos son igualmente incumplidos
5 INCUMPLIMIENTO del Derecho Internacional Humanitario
6 INCUMPLIMIENTO de la III y IV Convención de Ginebra

Israel ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 3 de Octubre de 1991. No analizaremos cuántas veces lo ha incumplido hasta ahora, pero si analizaremos su actuación en Julio de 2006. Según este Pacto Israel tiene la “obligación” de respetar los derechos humanos en su territorio o jurisdicción. En el caso de Palestina, que son territorios ocupados, este pacto se vulnera cada día, cada minuto, cada segundo, luego los ataques al Líbano son ilícitos, y el campo de exterminio de Gaza una ofensa para la Humanidad que incumple el Pacto Internacional en su totalidad.
El artículo 5 de este pacto regula el abuso de derecho, doctrina que ha sido elaborada jurisprudencialmente y que luego ha sido recogida normativamente, supone, en última instancia, la idea fundamental de prohibición de trasgresión de la naturaleza y del contenido esencial de los derechos humanos.

El Derecho Internacional Humanitario, recoge nuevamente normativa recogida en la Convención de Ginebra, y obliga a todos los Gobiernos y ejércitos a cumplir determinadas normas que persiguen evitar el sufrimiento en los seres humanos. El uso de bombas de fósforo en Líbano, sustancias radioactivas en Gaza, eliminación de medios de comunicación, transporte, energía, agua, ataques a ambulancias, autobuses, contaminación de aguas, impedimiento para acceder a hospitales, bombas sónicas, son todas estrategias técnicamente diseñadas para hacer sufrir a la población, pues son parte del castigo colectivo.

El abuso del derecho de autodefensa de Israel está basado en secuestros de soldados. Los secuestros nunca son de soldados, en estos casos se denomina “prisioneros de guerra”. La definición de este concepto implica la captura de un soldado (que no civil) que se encuentra en el territorio vecino. Los tres soldados que se encuentran actualmente como prisioneros fueron capturados en la frontera de Gaza (territorio palestino) y en el Libano, aunque bien se encarga la prensa de no cuestionar donde los soldados fueron hechos prisioneros. Los capturadores deben cumplir la III Convención de Ginebra con ellos, situación que no sepamos se haya inclumplido por parte de Hamas y de Hezbollah. El secuestro de civiles está prohibido por la IV Convención de Ginebra y por el Pacto de Derecho civiles y políticos, es por ello que las noticias dicen “retenidos”.

Israel no ha empezado una guerra (pues no tiene Estado oponente), sino ataques terroristas y genocidas que incumplen el IV Convención de Ginebra, la totalidad del Pacto Internacional del Derecho Civil y Político, un abuso de su derecho de autodefensa, así como un incumplimento del Derecho Internacional Humanitario.
Por todo lo anterior, la actuación de Israel en Palestina y Libano son actos terroristas, dirigidos por su propio Estado, en colaboración con Estados Unidos, que le proporciona armas para los ataques. Incumple toda la normativa desarrollada por la ONU dirigida a la defensa de los Derechos Humanos. Un Estado que incumple sistemáticamente las leyes internacionales provocando la matanza de civiles, es un Estado Terrorista, y EEUU su aliado.

Si estas conclusiones se pueden extraer echando un vistazo a la normativa internacional, ¿donde están los abogados, académicos del Derecho y Jueces que escriben artículos mencionando esta vulneración?.

Vuelvo a recordar los Estatutos de la Universidad de Sevilla, y que según los mismos estamos al servicio de la Defensa de los Derechos Humanos y la Paz (art.2); desde esta institución se cuenta con académicos que podrían debatir sobre este tema, y una de las instituciones con las que tenemos convenio es el Hospital Mental de Gaza.

El silencio debería ser también un delito.

Anexo (selección de wikipedia.org)

En Derecho internacional la guerra es un concepto jurídico reconocido y regulado. Según este Derecho, no se considera guerra en sentido jurídico las contiendas civiles entre combatientes de un mismo país, ni la lucha de un Estado contra grupos de insurrección, como pueden ser terroristas, piratas, etc.
Desde un punto de vista filosófico se entiende que la guerra no es necesariamente ilícita. Existe el derecho de autodefensa o de legítima defensa contra el enemigo exterior cuando ataca injustamente a un pueblo. Si se niega este derecho de legítima defensa se robustece al agresor y se pone en peligro la paz de los pueblos. Sin embargo para que una guerra pueda tener una licitud ética, existen una serie de condicionantes:
· Que haya una injusticia real, verdadera y de gravedad.
· Imposibilidad de defenderse por vía pacífica.
· Perspectiva y esperanza de éxito final.
· Que se pueda evitar un perjuicio a terceros inocentes.
La defensa del bien público prevalece sobre cualquier derecho del agresor e incluso sobre los riesgos que puedan tener los propios súbditos agredidos. Pero se considera ilícita la matanza injusta

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar los derechos humanos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 3, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa.
Los derechos deben garantizarse "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Los derechos sólo son susceptibles de restricción por ley y en los casos en que así se indique. Además, algunos derechos pueden suspenderse en situaciones excepcionales por un período limitado, debiéndose informar de ello a los Estados partes en el Pacto a través del Secretario General de Naciones Unidas.
El artículo 5, por otra parte, prohíbe el abuso del derecho, así como la restricción de un derecho por estar recogido con un alcance menor en el Pacto que en el Derecho interno.
Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
No admitir el abuso de derecho significa impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.
Es por ello que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos; considerando como tal al que contraría los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La doctrina del abuso del derecho, que ha sido elaborada jurisprudencialmente y que luego ha sido recogida normativamente, supone, en última instancia, la idea fundamental de prohibición de trasgresión de la naturaleza y del contenido esencial de los derechos humanos.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenciones de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del Derecho Internacional Humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto.
El Derecho Internacional Humanitario a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas.
El Derecho Internacional Humanitario distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí.
Existe diferenciación entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos, pues ambos han sido desarrollados en caminos distintos y desarrollados en tratados diferentes. El Derecho de los Derechos Humanos, es aplicable en tiempos de paz y en tiempo de conflicto pueden suspenderse distintas disposiciones.
Estas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.
Un prisionero de guerra (PDG, en inglés Prisoner of War POW, PoW, o PW) es un soldado, piloto, o marino que es hecho prisionero por el enemigo inmediatamente después de un enfrentamiento. Existen leyes para asegurarse que los prisioneros de guerra serán tratados humana y diplomáticamente. Las naciones varían en el cumplimiento de tales leyes.
El artículo 4 de la Tercera Convención de Ginebra protege personal militarizado capturado, algunos guerrilleros y ciertos civiles. Esto aplica desde el momento de la captura hasta cuando es liberado o repatriado. Uno de los principales puntos de la convención hace que sea ilegal torturar a los prisioneros, y al prisionero solo le pueden pedir su nombre, fecha de nacimiento, rango y número de servicio (si es aplicable).
El status de prisionero de guerra no incluye desarmados o no combatientes capturados en tiempo de guerra, ellos están protegidos por la Cuarta Convención de Ginebra algo más que por la tercera.

Lo único que se necesita para que el mal triunfe
es que los hombres (y las mujeres) buenos
no hagan nada (Burque 1729-1797)

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Dra. Maria Jose Lera

Lo único que se necesita para que el mal triunfe
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